El nuevo anteproyecto de ley aprobado en Consejo de Ministros modifica la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores, así como otras leyes en materia laboral, para trasponer la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.

“La importancia de tener una regulación que favorezca la Movilidad Internacional del Talento, para hacer más competitivo nuestro mercado y promover el crecimiento de las compañías españolas, viene acompañado por la necesidad de un marco regulatorio que además de favorecer, proteja de una competencia desleal que nos perjudica”, según Evelyn García, vicepresidenta de la Asociación de Expertos en Movilidad Internacional (AIAL) y socia de Kayros Institute.

También señala que el objetivo de la Directiva que ahora se traspone no es otro que garantizar el equilibrio de condiciones equitativas, protegiendo los derechos de los trabajadores desplazados.

A nivel de novedades hay que señalar la aplicación de gran parte de la legislación del Estado de destino del desplazamiento o acogida, para las asignaciones superiores a 12 meses.

Otra cuestión importante es que igualmente, se extiende el principio de igualdad de trato para los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal.

Al mismo tiempo se amplían las garantías retributivas, con gastos de viaje, alojamiento y manutención y se potencia y refuerza la labor inspectora, donde se abre la posibilidad de que los inspectores de trabajo, en el ejercicio de sus funciones, puedan ir acompañados por expertos de otros estados miembros de la Unión Europea.

Lucha contra el ‘dumping’ social

Según Javier Flores, miembro del Comité Ejecutivo de AIAL y director de Movilidad Internacional de AON, una de las lacras que tradicionalmente venimos sufriendo en la movilidad internacional de trabajadores, es el ‘dumping’ social.

“Esta es una práctica de competencia desleal, mediante la cual, las empresas reducen costes aprovechándose de los bajos salarios y pobres condiciones laborales de otro país”.

A su juicio, hay varias preocupaciones en las grandes compañías, sobre todo en desplazamientos de más de doce meses, “una es la retención, atracción y desarrollo de talento y la otra un tema de ‘Compliance’. Cada vez es más complicado el desplazar gente fuera. Cada vez hay más controles sobre procesos y más problemas desde el punto de vista migratorio”.

En este contexto, Flores cree que “las empresas tendrán que tomar medidas sobre este tema , el anteproyecto traspone la Directiva y se amplía el tema, ya no se habla de salarios y retribuciones, se habla de gastos de desplazamientos o de manutención. Va a afectar a grandes compañías que hacen estos desplazamientos”.

Sobre el anteproyecto, este experto cree que está bien dirigido, “la clave es el sistema de control. En este anteproyecto se habla de la nueva función de la inspección para evitar el ‘dumping’ social que tradicionalmente ha sido una lacre en muchas compañías para ello. Será fundamental el control que lleve a cabo las autoridades de inspección. Por lo que sabemos puede ser exhaustivo”.

Javier Flores reconoce que la movilidad internacional se ha reducido de forma notable. “En el mejor de los casos del 15%, aunque otros escenarios hablan del 60%”.

“Lo estamos viendo. El motivo es la pandemia, por movimientos migratorios y cierre de fronteras de la UE que fue histórico el año pasado. Esa caída del movimiento a largo plazo ha sido notable”.

Por otro lado, a corto plazo, se ha reducido, pero las empresas han transformado su política de movilidad. “Ahora se manda a la gente más protegida. Y sí se está viendo reforzado. De corto plazo de 2 o 3 meses a los doce meses. A partir de ahí se habla de larga duración.. Luego hay movimientos que son mas rutinarios que son desplazamientos de días o semanas. Más esporádicos”.

Más seguridad a los trabajadores

Por su parte, Carlos de la Torre, miembro de la Junta Directiva de AIAL y ‘of counsel’ laboral de Baker Mckenzie, indica que esta modificación del marco normativo de la expatriación ofrecerá mas seguridad a los trabajadores españoles que se desplacen a otros países “La pandemia ha reducido mucho el movimiento entre países pero el nuevo marco legal era necesario”.

Desde su punto de vista, el Consejo de Ministros toma esta decisión por imperativo legal y para adaptar nuestra normativa al merco comunitario, “la idea es buscar un equilibrio entre la garantía de las normas de libertad de establecimiento y de prestación de servicio de la UE y la competencia leal con los derechos de los trabajadores desplazados”.

A su juicio, “la clave de esta reforma se encuentra en la limitación de la duración del desplazamiento que ahora pasa a doce meses. Ahora la clave está en cómo eliminar el ‘dumping’ social, que es algo destacado en este sector de actividad”.

Este jurista lo ilustra con un ejemplo, “el salario medio bruto en Portugal es 1.160 euros y en Francia es de 2.960 euros. Si hay trabajadores portugueses que van a Francia y no se crea una sociedad en este país, esos empleados desde Portugal se desplazan y tendrán un coste más bajo que si hubiera aplicado las condiciones salariales de Francia en estos doce meses”.

Esto supondría “que se podrían triplicar los costes. Por eso, desde la UE y los Estados miembro se intenta legislar, para sin vulnerar las normas de libertad de servicio, garantizar los derechos de los trabajadores”.

Para este experto, “será clave la nueva Autoridad Laboral Europea que ya se ha creado y que tiene su sede en Bratislava y que coordinará inspecciones laborales en toda la UE, incluso por campañas. Si hay reducción de derechos laborales, habrá sanciones por dicha inspección”.

La futura norma tendrá su tramitación parlamentaria donde es posible que los interlocutores del sector como AIAL pueden aportar su visión como expertos en estos temas. “Creo que la reforma va en la dirección adecuada y de ella se beneficiaran los trabajadores”.

Para este experto, “otro de los grandes temas es la diferencia de los conceptos jurídicos de establecimiento y de servicio. Una empresa que está en un país debe someterse a la normativa de ese país. En cambio, si no esta establecida y presta servicio, en principio podrá mantener la normativa del país de origen al menos durante doce meses”.

En opinión de este jurista, “los problemas se encuentran entre diferenciar lo que es un desplazamiento temporal vinculado a un servicio y la necesidad o no de tener un país un establecimiento con carácter permanente. Ahí está el quid de la cuestión y a veces la mala praxis de las compañías por razones económico y de beneficio”.

De la Torre advierte que con la pandemia el movimiento de expatriación ha sufrido bastante restricciones, “las restricciones son importantes en la mayor parte de los países. La movilidad se ha reducido bastante con lo cual los desplazamientos entre países han sufrido mucho”.

A priori, “las ofertas siguen existiendo, siempre y cuando el país receptor no tenga cerrada sus fronteras para acoger a ese trabajador. Es el caso de Australia y Nueva Zelanda que tienen ese cierre activo, salvo situaciones excepcionales está recortada la movilidad internacional”.

Desde AIAL se señala que la movilidad internacional de expatriados españoles hacia fuera está en mínimos durante la pandemia. Lo que ha habido es sobre todo repatriaciones. Esperamos que se vuelva a la normalidad en los próximos meses.

Carlos de la Torre cree que hay una tendencia que ha llegado para quedarse, “va a ver cada vez más trabajo remoto internacional, sin desplazamiento físico. Se generan nuevos retos organizativos, logísticos y jurídicos. Cada vez será más habitual la creación de ‘hubs’ internacionales en ciudades como Dubai o Qatar para que se trasladen directivos aunque el destino final sea otros países. Eso hará crear interrogantes también a nivel fiscal. Habrá que estudiar cada caso y aplicar la formula jurídica adecuada. Serán paraísos laborales para el trabajo en remoto”, advierte.

 

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